Demanda arbitral
Los procedimientos arbitrales se inician mediante la presentación de demanda arbitral, y, salvo que las partes pacten el procedimiento, la Asociación dispone de un Reglamento aplicable.
El Reglamento establece en sus artículos 13 y siguientes el procedimiento arbitral, que se inicia por presentación de la demanda, que se dirigirá al correo electrónico info@arbitrajemercantil.org
La asociación realiza el apoyo admisnitrativo del arbitraje, a través de los más modernos medios electrónicos y audiovisuales que permiten su veloz tramitación manteniendo intactas las garantías legalmente establecidas.
La demanda arbitral deberá contener, al menos, la siguiente información:
- La petición expresa de que el litigio se someta al arbitraje del TAM.
- El nombre y domicilio de las partes, o domicilio a efectos de comunicaciones y, en su caso, la representación que ostente.
- Una referencia al convenio arbitral en cualquiera de las formas previstas en la Ley, adjuntando copia del mismo.
- Una referencia al contrato de que trae causa el litigio o con el cual el litigio esté relacionado, adjuntando copia del mismo.
- Una exposición de las pretensiones del demandante con indicación de la cuantía.
- Documentos e informes o dictámenes periciales que a juicio del demandante justifiquen su reclamación.
- Deberá indicar si interesa la práctica de interrogatorio del representante legal de adverso. De no solicitarse en los escritos iniciales de demanda o contestación, se entiende que las partes renuncian a la prueba de interrogatorio, pudiendo, por tanto, acudir a la vista arbitral por medio de apoderado.
- Deberá solicitar los documentos que obren en poder de la parte contraria y que interese que sean aportados por ésta.
- Deberá de solicitar, de interesarlo, la designación de peritos o entidades cualificadas para la emisión de dictámenes sobre la cuestión litigiosa.

