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Arbitraje

       La Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de Diciembre, surgió para tratar de actualizar y mejorar la normativa vigente en aquella época, que prácticamente circunscribía el arbitraje comercial a las transacciones internacionales y con la finalidad de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL), recomendada por la Asamblea General en su Resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985, «teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional».

       Para que las partes puedan someterse a un tribunal de arbitraje, es necesario que, en la elaboración de los contratos, se haga constar expresamente que la resolución de dichas controversias se resolverá en el tribunal arbitral, o bien formando parte del contenido en un contrato de adhesión, si bien en este caso, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato, si bien, en todo caso, será requisito imprescindible que conste por escrito en algún documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.

       El arbitraje, al igual que la jurisdicción ordinaria, se regirá por los principios de igualdad, audiencia y contradicción, debiendo ser tratadas ambas partes en las mismas condiciones, pudiendo ser oídas y dándoles la posibilidad de exponer sus distintos puntos de vista y aportar los medios probatorios que estimen necesarios. En conclusión, se trata de dotar a la justicia arbitral de las mismas garantías que la justicia ordinaria.